¿Qué es Servi Tenis?

Clubes / Alquiler
Profesores / Clases
Academias
Casas de tenis
Raquetas
Cuerdas
Balls
Accesorios tenis
Sitios jugadores
Torneos afic/prof
Sitios torneos
Sitios Organismos
Sitios Asociaciones
Calendarios torneos
Prep. física/Medicina
Psicología deportiva
Reglamento
Capacitación
Kinesiología / Fisio
Indumentaria, etc.
Construcción canchas
Accesorios canchas
Tenis Solidario
Fotos
Arbitraje
Libros
Juegos online
Compra tickets
Medios de tenis
Encordadoras
Terminología
Gimnasios
Concursos
Proponé rubro
Clasificados
Servicios relacionados


¿Quiénes somos?
Contacto


¿Cómo formar parte de Servi Tenis gratis?

¿Cómo formar parte de Servi Tenis destacado?


TennisShopping

TennisBIZ



VOLVER pág. principal


Volver a Menú Reglamento

9-Convocatoria Consejo de resoluciones

9.1 Al recibir una solicitud válida o como consecuencia de una moción del Consejo de Administración, el Presidente o su sustituto puede convocar un Consejo de Resoluciones para que considere la solicitud o moción.
9.2 El Consejo de Resoluciones no necesita celebrar una vista para considerar la solicitud o moción cuando en la opinión de la persona a cargo de la presidencia dicha solicitud o moción, puede resolverse de manera satisfactoria sin una vista

10-Procedimiento Consejo de Resoluciones

10.1 La persona a cargo de la presidencia del Consejo de Resoluciones determinará la forma, procedimiento y fecha convenientes para una revisión y (o) vista.
10.2 La persona a cargo de la presidencia proporcionará notificaciones por escrito de aquellos asuntos estipulados en la cláusula 10.1 anterior, al solicitante, o a cualquier persona o asociación que haya expresado interés en la resolución propuesta.
10.3 La persona a cargo de la presidencia determinará todos los asuntos relacionados con las pruebas y no estará obligada por reglas judiciales que gobiernen el procedimiento y admisión de pruebas, siempre que la revisión y (o) vista sea realizada de una forma satisfactoria con oportunidades razonables para todas las partes implicadas en la presentación del caso.
10.4 Siguiendo estos procedimientos, toda revisión y (o) vista:
a. se celebrará a puerta cerrada;
b. puede ser suspendida y (o) pospuesta por el Consejo de Resoluciones.
10.5 La persona a cargo de la presidencia podrá a su discreción, invitar de vez en cuando a alguien con una aptitud o experiencia especial a formar parte del Consejo de Resoluciones para que se encargue de asuntos específicos que requieran dicha experiencia o aptitud especial.
10.6 El Consejo de Resoluciones tomará sus decisiones por una mayoría simple. Ningún miembro del Consejo se abstendrá.
10.7 La persona a cargo de la presidencia tendrá discreción total para hacer dicha petición contra el solicitante [y (u) otros individuos u organizaciones que hagan comentarios, pongan objeciones o pidan información durante una revisión o vista] en relación con el coste de la solicitud y (o) los gastos razonables ocasionados por el Consejo de Resoluciones para efectuar pruebas, obtener informes relacionados con el equipamiento, sujeto a que se tome la decisión como lo considere apropiado.

11-Notificación

11.1 Una vez el Consejo de Resoluciones ha alcanzado una decisión, notificará por escrito al solicitante, o a cualquier persona o asociación que haya expresado interés en la resolución propuesta tan pronto como sea razonablemente práctico.
11.2 Dicha notificación incluirá un informe con los razonamientos por los que el Consejo ha tomado la decisión.
11.3 Después de que el solicitante ha sido notificado o en la fecha que especifique el Consejo de Resoluciones, la decisión del Consejo será inmediatamente vinculante conforme a las Reglas del Tenis.

12-Aplicación de las reglas del tenis actuales

12.1 Sujeto al poder del Consejo de Resoluciones para emitir decisiones provisionales, las Reglas de Tenis actuales continuarán siendo vigentes hasta que una revisión (o vista) del Consejo de Resoluciones finalice y dicho Consejo tome una decisión final.
12.2 Anteriormente y durante una revisión y (o) vista, el presidente del Consejo de Resoluciones puede emitir tales directrices como se consideren razonablemente necesarias para la implementación de las Reglas del Tenis y de estos procedimientos, incluyendo la emisión de decisiones provisionales.
12.3 Dichas decisiones provisionales pueden incluir órdenes judiciales sobre la utilización de cualquier equipamiento conforme a las Reglas de Tenis, sujeto a que el Consejo de Resoluciones tome una decisión final sobre si ese equipamiento cumple las especificaciones estipuladas en las Reglas del Tenis.

13-Nombramiento y composición del Tribunal de Apelaciones

13.1 Los tribunales de apelaciones serán nombrados por el Presidente o la persona que lo sustituya, de entre los miembros del Consejo de Administración o del Comité Técnico.
13.2 Ningún miembro de un Consejo de Resoluciones que tomó la decisión original será miembro del Tribunal de Apelaciones.
13.3 El Tribunal de Apelaciones constará de tantos miembros como el Presidente o la persona que lo sustituya determinen, pero no serán menos de tres.
13.4 El Tribunal de Apelaciones nombrará a una persona de entre ellos mismos para encargarse de la presidencia.
13.5 La persona encargada de la presidencia tendrá derecho a regular los procedimientos antes de una apelación y en cualquier momento durante la misma.

14-Solicitud de Apelación

14.1 Un solicitante (o persona o asociación que ha expresado interés y ha presentado comentarios, objeciones o peticiones a la propuesta de una resolución) puede apelar a cualquier decisión del Consejo de Resoluciones:
14.2 Para que una solicitud de apelación sea válida debe:
a. hacerse por escrito a la persona a cargo de la presidencia del Consejo de Resoluciones que tomó la decisión como máximo 45 días después de la notificación de la decisión;
b. señalar los detalles de la decisión contra la que se apela; y
c. debe incluir todos los razonamientos de la apelación.
14.3 Después de haber recibido una solicitud de apelación válida, la persona a cargo de la presidencia del Consejo de Resoluciones que tomó la decisión original puede requerir una cuota de apelación razonable a ser pagada por el apelante
como condición de la apelación. Dicha cuota de apelación será devuelta al apelante si la apelación tiene éxito.

15-Convocatoria Tribunal de Apelación

15.1 El Presidente o la persona que lo sustituya convocará un Tribunal de Apelación después de que el apelante haya pagado la cuota de apelación.

16-Procedimientos Tribunal de Apelación

16.1 El Tribunal de Apelación y su presidente seguirán los procedimientos y vistas de acuerdo con lo estipulado en las secciones 10, 11 y 12 anteriores.
16.2 Después de que se haya notificado al apelante o en la fecha que especifique el Tribunal de Apelación, la resolución del Tribunal de Apelación será inmediatamente vinculante y definitiva bajo las Reglas del Tenis.

17-General Consejo de Resoluciones

17.1 Si un Consejo de Resoluciones consiste en un solo miembro, ese miembro será responsable de regular la vista como presidente y determinará los procedimientos a ser seguidos antes de y durante la vista o revisión.
17.2 Todas las revisiones y (o) vistas serán realizadas en inglés. En toda vista donde el solicitante y (u) otros individuos u organizaciones que hagan comentarios, objeciones o pidan información, no hablen inglés, se debe disponer de un intérprete. Cuandoquiera que sea posible la persona que interprete será independiente.
17.3 El Consejo de Resoluciones o el Tribunal de Apelación puede publicar fragmentos de sus propias resoluciones.
17.4 Todas las notificaciones a ser hechas con arreglo a estos procedimientos deberán ser por escrito.
17.5 Toda notificación hecha de conformidad con estos procedimientos se considerará notificada en la fecha en que fue comunicada, enviada o trasmitida al solicitante o a quien fuese pertinente.
17.6 Un Consejo de Resoluciones podrá a su discreción ignorar una solicitud si en su razonable opinión, la solicitud es considerablemente similar a una solicitud o moción que el Consejo ya ha decidido y (o) tomado una resolución durante los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud

Sugerencias sobre modo de marcar una canchal de Tenis

El siguiente procedimiento es para marcar la pista combinada de individuales y dobles (véase la nota al final de esta sección para una pista aplicada sólo a una modalidad). Primero se selecciona la posición de la red: una línea recta de 12,8 m de largo. Se marca el centro (X en el diagrama precedente) y midiendo desde allí en todas las direcciones, se continúa marcando: a 4,11 m los puntos a, b, donde la red cruza las líneas laterales interiores; a 5,03 m las posiciones de los postes (o palos) de individuales (n, n); a 5,48 m los puntos A, B, donde la red cruza las líneas laterales exteriores; a 6,40 m las posiciones de los postes de la red de dobles (N-N), siendo los extremos de la línea original de 12,8 m. Se insertan clavijas en A y B y se atan en ellas los respectivos extremos de dos cintas métricas. Sobre una, que medirá la diagonal de la mitad de la pista, se tomará un largo de 16,18 m y sobre la otra (para medir la línea lateral), un largo de 11,89 m. Se tira de ambas tensamente de modo que estas distancias se encuentren en un punto C, que es un ángulo de la pista. Se invierten las mediciones para hallar el otro ángulo D. Para comprobar esta operación, es aconsejable en esta etapa, verificar el largo le línea CD que, siendo la línea de fondo, debería ser de 10,97 m; y al mismo tiempo, puede marcarse su centro J y también, los extremos de las líneas laterales interiores (c, d) 1,37 m desde C y D. La línea central y la línea de servicio se marcan ahora por medio de los puntos F, H, G, que se miden 6,40 m desde la red hacia las líneas bc, XJ, ad, respectivamente. Si se requiere sólo una pista de individuales, no se necesita ninguna línea fuera de los puntos a, b, c, d, pero la pista puede medirse tal como se indica anteriormente. Alternativamente, los ángulos de la línea de fondo (c, d) pueden hallarse si se prefiere, fijando las dos cintas métricas en a y b en lugar de A y B y usando luego longitudinales de 14,46 m y 11,89 m. Los postes de la red estarán en n, n, y debería emplearse una red de individuales de 10 m. Cuando se usa para individuales una pista combinada de dobles e individuales con una red de dobles, la red debe ser sostenida en los puntos n, n, a una altura de 1,07 m mediante dos postes llamados "palos de individuales" que no tendrán más de 7,5 cm2 o 7,5 cm de diámetro. Los centros de los palos de individuales estarán a 0,914 m afuera de cada lado de la pista de individuales. Para facilitar la colocación de estos palos de individuales es aconsejable que los puntos n, n, sean señalados con un punto blanco al marcar la pista.

Nota: a modo de guía para las competiciones internacionales, la distancia mínima recomendada entre las líneas de fondo y los obstáculos de fondo debería ser de 6,40 m, y entre las líneas laterales y los obstáculos de los costados la distancia mínima recomendada debería ser de 3,66 m. A modo de guía para el juego recreativo y de club, la distancia mínima recomendada entre las líneas de fondo y los obstáculos de fondo debería ser de 5,48 m, y entre las líneas laterales y los obstáculos de los costados la distancia mínima recomendada debería ser de 3,05 m. A modo de guía, la altura mínima recomendada desde el suelo hasta el techo debería ser de 9,14 m.

Publicación autorizada por la International Tennis Federation (ITF Ltd.) a través de Mike Morrissey (Administrator of Officiating)

VOLVER ARRIBA





Copyright EP Press © 2007 - Todos los derechos reservados - Contacto: info@servitenis.com.ar
Buenos Aires - Argentina