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| Procedimientos para inspecciones de marca |
(1. Las inspecciones de marca solamente se pueden hacer en pistas de tierra batida/arcilla.
2. Una inspección de la marca reclamada por un jugador (equipo) será autorizada solamente si el juez de silla no puede determinar el canto con certeza desde su silla tras un golpe definitivo o cuando un jugador (equipo) para el juego durante la disputa del punto (el golpeo se permite pero entonces el jugador debe para el punto inmediatamente).
3. Cuando el juez de silla ha decidido hacer una inspección de marca, el/ella debe bajar de la silla y hacer la inspección por si mismo/misma. Si el/ella no sabe donde está la marca, el/ella puede pedir ayuda al juez de línea en la localización de la marca, pero entonces el juez de silla la inspeccionará.
4. El canto o corrección prevalecerá siempre si el juez de línea y el juez de silla no pueden determinar la localización de la marca o si la marca es ilegible.
5. Una vez el juez de silla ha identificado y decidido sobre una marca, su decisión es final e inapelable.
6. En tenis sobre tierra batida/arcilla el juez de silla no debe precipitarse en anunciar el resultado a menos que esté absolutamente seguro del canto. Si tuviera dudas, debe esperar antes de anunciar el resultado para determinar si una inspección de marca de es necesaria.
7. En dobles el jugador que reclama debe hacer su reclamación de tal manera que para el juego o el juez de silla pare el juego. Si se hace una reclamación al juez de silla entonces el/ella debe determinar primero que se siguió el procedimiento correcto de la reclamación. Si fue incorrecto o demasiado tarde, entonces el juez de silla puede determinar que el equipo contrario fue molestado deliberadamente.
8. Si un jugador borra la marca antes de que el juez de silla haya tomado una decisión final, el/ella concede el canto.
9. Un jugador no puede cruzar la red para comprobar una marca sin ser conforme a la disposición de conducta antideportiva del Código de Conducta.
| Procedimiento de revisión electrónica |
En los torneos donde se utilice un Sistema de Revisión Electrónica, los procedimientos siguientes se deben seguir para los partidos en las pistas donde se utiliza.
1. Una petición para una revisión electrónica de un canto de un juez de línea o corrección por parte de un jugador (equipo) será permitido solamente tras un golpe definitivo o cuando un jugador (equipo) pare el juego durante la disputa del punto (el golpeo se permite pero entonces el jugador debe parar el punto inmediatamente).
2. El juez de silla debe decidir utilizar la revisión electrónica cuando haya duda sobre la exactitud del canto del juez de línea o corrección. Sin embargo, el juez de silla puede rechazar la revisión electrónica si el/ella cree que la petición del jugador no es razonable o que fue hecha demasiado tarde.
3. En dobles el jugador que reclama debe hacer su reclamación de tal manera que para el juego o el juez de silla pare el juego. Si se hace una reclamación al juez de silla entonces el/ella debe determinar primero que se siguió el procedimiento correcto de la reclamación. Si fue incorrecto o demasiado tarde, entonces el juez de silla puede determinar que el equipo contrario fue molestado deliberadamente.
4. El canto original o corrección prevalecerá siempre si la revisión electrónica no puede, por cualquier razón, tomar una decisión sobre ese canto de línea o corrección.
5. La decisión final del juez de silla será el resultado de la revisión electrónica y no es apelable. Si una opción manual es requerida por el sistema para revisar un impacto concreto de la pelota, un juez aprobado por el juez árbitro decidirá qué impacto de la pelota es revisado.
| Apéndice VI - Procedimiento de revisión y vistas sobre las reglas |
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Estos procedimientos fueron aprobados por el Consejo de Administración de la Federación Internacional de Tenis ("Consejo de Administración") el 17 de mayo de 1998.
1.2 El Consejo de Administración puede de vez en cuando, ampliar, enmendar o variar estos procedimientos.
2. OBJETIVOS
2.1 La Federación Internacional de Tenis es la guardiana de las Reglas del Tenis y se compromete a:
a. preservar el carácter tradicional y la integridad del juego del tenis;
b. preservar activamente la destreza tradicionalmente requerida para jugar al tenis;
c. promover toda mejora que mantenga el desafío del juego; y a
d. asegurar una competición justa.
2.2 Para asegurar revisiones y vistas justas, consistentes y prontas en relación con las Reglas del Tenis, se aplicarán los procedimientos establecidos a continuación.
3. ÁMBITO
3.1 Estos procedimientos se aplicarán a todas las decisiones sobre:
a. Regla 1 La pista o cancha.
b. Regla 3 La pelota.
c. Regla 4 La raqueta.
d. Los apéndices I y II de las Reglas del Tenis.
e. Cualquier otra regla de tenis que la Federación Internacional de Tenis decida.
4. ESTRUCTURA
4.1 Siguiendo estos procedimientos, las decisiones serán tomadas por un Consejo de Resoluciones.
4.2 Dichas resoluciones serán finales, con derecho a apelación ante un Tribunal de Apelaciones de conformidad con estos procedimientos.
5. SOLICITUDES
5.1 Se tomarán resoluciones:
a. después de una moción del Consejo de Administración; o
b. después de recibir una solicitud conforme a los procedimientos establecidos a continuación
6. NOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DE
RESOLUCIONES
6.1 Los Consejos de Resoluciones serán nombrados por el presidente de la Federación Internacional de Tenis ("Presidente") o la persona nombrada en su lugar y estará compuesto del número de personas que el Presidente o su sustituto determinen.
6.2 Si se nombra a más de una persona, el Consejo de Resoluciones designará a una persona de entre sus miembros para hacerse cargo de la presidencia de este consejo.
6.3 La persona a cargo de la presidencia tendrá derecho a regular los procedimientos antes y durante cualquier revisión y (o) vista de un Consejo de Resoluciones.
7. DECISIONES PROPUESTAS POR EL CONSEJO DE RESOLUCIONES
7.1 Los detalles de cualquier resolución propuesta como consecuencia de una moción del Consejo de Administración pueden proporcionarse a cualquier persona de buena fe, o jugador, fabricante de equipamiento, asociación nacional o socio que tenga interés en dicha resolución.
7.2 Toda persona que sea notificada tendrá un período razonable durante el cual podrá presentar comentarios, objeciones o peticiones de información al Presidente o a su sustituto, en relación con la resolución propuesta.
8. SOLICITUD PARA RESOLUCIONES
8.1 Toda parte con un interés de buena fe en la resolución, incluyendo cualquier jugador, fabricante de equipamiento, asociación nacional o socio puede hacer una solicitud para una resolución.
8.2 Toda solicitud para una resolución debe ser presentada por escrito al Presidente.
8.3 Para que una solicitud para una resolución sea válida debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
a. El nombre y dirección completos del solicitante.
b. La fecha de la solicitud.
c. Una declaración identificando claramente el interés del solicitante en la cuestión que se solicita en la resolución.
d. Todas las pruebas y documentación pertinentes en las que el solicitante se va a basar durante una vista.
e. Si, en la opinión del solicitante, se necesita evidencia experta, él incluirá una petición para que se oiga el testimonio experto. Dicha petición debe identificar el nombre de la persona experta propuesta y su competencia en el ámbito.
f. Cuando se haga una solicitud para una resolución sobre una raqueta u otra pieza de equipamiento, un prototipo o copia idéntica del equipamiento en cuestión debe ser presentado con la solicitud.
g. Si en la opinión del solicitante, hay circunstancias extraordinarias o poco comunes, que requieren que se tome una decisión dentro de un período específico o antes de una fecha en particular, él (ella) incluirá una declaración describiendo esas circunstancias extraordinarias o excepcionales.
8.4 Si una solicitud para una resolución no contiene la información y (o) equipamiento mencionado en las cláusulas 8.3 (a)-(g) anteriores, el Presidente o su sustituto se lo notificará al solicitante dándole un período razonable para remediar el defecto. Si el solicitante no pone remedio al defecto durante el tiempo especificado, la solicitud será rechazada.
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